lunes, 5 de septiembre de 2016

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Concepto
Se denomina extinción de las obligaciones tributarias la vía en  virtud de los cuales deja de existir la obligación. Es decir todas aquellas causas que pongan fin a la relación obligatoria ya constituida mediante el cumplimiento o por algún modo de satisfacción del acreedor.

Código Orgánico Tributario

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en la respectiva ley.

Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.


El Pago


Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de una suma líquida y exigible a favor del Fisco.

El pago se realiza por:
Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el pago, pero también se puede realizar a través de terceras personas, subrogándose solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios del sujeto activo.
No hay impedimento para que un tercero libere de la obligación al deudor.

-Pago del tributo: articulo 41 COT
En el lugar y fecha que indique la ley.
En la misma fecha en que se presente la declaración correspondiente.
Son EXTEMPORÁNEOS cuando se realizan los pagos fuera de fecha, y generan intereses moratorios.
-Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT).
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
- Orden de imputación del pago (Art. 44 COT).
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.

Efectos del pago:
Extingue la obligación, y de la misma manera libera al deudor, que tiene derecho a exigir al estado el reconocimiento de esta situación, y un recibo que sirva de garantía de pago.



La Compensación

Los créditos a favor del contribuyente líquido y exigible por concepto de tributos y sus accesorios, podrán compensarse con deudas tributarias de igual naturaleza

Cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.

No ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla.

La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 


El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho.


El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en el COT.

Se da en los casos de crédito de pagos indebidos. Es reclamable la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses. 



Confusión

Se reúnen en la misma persona las cualidades de DEUDOR Y ACREEDOR, y existe una confusión y por la misma se extingue la obligación.


Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.

Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos. 

C.O.T: Artículo 52 La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

La Remisión



Es el acto por el cual el acreedor renuncia al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.


Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


Declaratoria de Incobrabilidad

La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública.

Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Prescripción

Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY.

ELEMENTOS
1. transcurso del tiempo.
2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA
3. No reconocimiento por parte del deudor

 La prescripción se interrumpe, según corresponda:
  •  Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
  • Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
  •  Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
  • Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
  • Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

               Cuadro Comparativo 
Pago    

Es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor en la forma prescrita por la ley
Compensación
         Los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro,
Confusión
      El sujeto activo de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor
Remisión
   Es el perdón de la deuda que hace el acreedor a su deudor
            Declaratoria de incobrabilidad
        El sujeto activo declara incobrables las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.


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