EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Concepto
Se
denomina extinción de las obligaciones tributarias la vía en virtud de los cuales deja de existir la
obligación. Es decir todas aquellas causas que pongan fin a la relación
obligatoria ya constituida mediante el cumplimiento o por algún modo de
satisfacción del acreedor.
Código Orgánico Tributario
Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios comunes:
1.
Pago.
2.
Compensación.
3.
Confusión.
4.
Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
La obligación tributaria se extingue igualmente
por prescripción, en los términos previstos en la respectiva ley.
Las leyes pueden establecer otros medios de
extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El Pago
Es el cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de una suma líquida y exigible a favor del Fisco.
El pago se realiza por:
Los sujetos pasivos son quienes deben realizar el
pago, pero también se puede realizar a través de terceras personas, subrogándose
solo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y
privilegios del sujeto activo.
No hay impedimento para que un tercero libere de
la obligación al deudor.
-Pago del tributo: articulo 41 COT
En el lugar y fecha que indique la ley.
En la misma fecha en que se presente la
declaración correspondiente.
Son EXTEMPORÁNEOS cuando se realizan los pagos
fuera de fecha, y generan intereses moratorios.
-Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT).
En los impuestos que se determinen sobre la base
de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando
la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
- Orden de imputación del pago (Art. 44 COT).
La Administración Tributaria y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el
pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en
el orden siguiente:
1. Sanciones
2. intereses moratorios
3. tributo del período
correspondiente.
Efectos del pago:
La Compensación
Los créditos a favor del contribuyente líquido y exigible por concepto de
tributos y sus accesorios, podrán compensarse con deudas tributarias de igual
naturaleza
Cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y
deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella
extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor,
desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.
No ocurre ello en derecho tributario de
manera tan sencilla.
La compensación extingue de pleno derecho
y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles
del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente
líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque
provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo
sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier
momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses,
multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o
judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo
previo que reconozca su derecho.
El contribuyente o su cesionario estarán
obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración
Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la
procedencia de la compensación y sin perjuicio de las facultades de
fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración
posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la
sanción correspondiente en los términos establecidos en el COT.
Se da en los casos de crédito de pagos indebidos. Es reclamable la restitución de lo pagado
indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses.
Confusión
Se reúnen en la
misma persona las cualidades de DEUDOR Y ACREEDOR, y existe una confusión
y por la misma se extingue la obligación.
Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo.
Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el
Estado, por falta de otros herederos.
C.O.T: Artículo 52 La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración
Tributaria.
La Remisión
Es el acto por el cual el acreedor
renuncia al derecho de crédito que tiene contra el deudor. Es un modo de
extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la
cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes
y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de
sus obligaciones.
Artículo 53:
La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
Declaratoria de Incobrabilidad
La Declaratoria de incobrabilidad es un
medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal,
ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción
de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la
contabilidad de la hacienda pública.
Artículo 54: La
Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto
en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes
casos:
1. Aquellas
cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año
calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
2. Aquellas
cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
3. Aquellas
pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados
totalmente sus bienes.
4. Aquellas
pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que
hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario
siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre
los cuales puedan hacerse efectivas.
Prescripción
Es un medio de adquirir un derecho o de
liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones
determinadas por la LEY.
ELEMENTOS
1. transcurso del tiempo.
2. inacción o inercia de la AUTORIDAD
TRIBUTARIA
3. No reconocimiento por parte del deudor
La prescripción se interrumpe,
según corresponda:
- Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
- Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
- Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
- Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
- Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.
Cuadro
Comparativo
Pago
|
Es
el cumplimiento de la obligación por parte del deudor en la forma prescrita
por la ley
|
Compensación
|
Los
sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos
uno del otro,
|
Confusión
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El sujeto
activo de la obligación tributaria quedare colocado en la situación de deudor
|
Remisión
|
Es
el perdón de la deuda que hace el acreedor a su deudor
|
Declaratoria de incobrabilidad
|
El sujeto
activo declara incobrables las obligaciones tributarias por parte del sujeto pasivo.
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